jueves, 18 de septiembre de 2008

para las parejas Gay


OTRA FALLO A FAVOR DE LAS PAREJAS GAY

El pasado 20 de Agosto la sala plena de la corte constitucional decidió que los compañeros permanentes del mismo sexo se deben obligaciones respecto a alimentos se trata, tal como sucede con las parejas de distinto sexo. Es así como el incumplimiento de esta norma se puede judicializar como inasistencia alimentaria, cuando se incumplan las obligaciones de socorro mutuo que tienen dichas parejas, sin justa causa.
Esta nueva norma fue aprobada a consecuencia de la contrariedad que causaba hacia la carta magna el hecho de no poder demandar al compañero sentimental permanente del mismo sexo. Además al igual que con las parejas heterosexuales, se aplicaran las sanciones que rezan en el código penal: de 16 a 54 meses de privación de la libertad. Esta norma se aplica también para el incumplimiento de sus padres, hermanos, hijos adoptivos o naturales.
La norma demandada se encuentra en el parágrafo del artículo 1º de la ley 1181 de 2007, por medio de la cual la protección y asistencia alimentaria se extiende a las uniones maritales de hecho, mejor conocidas como unión libre; sin embrago, se desprende del tenor de la norma, que el legislador actuó de forma discriminativa al definir la pareja como la unión conformada por un hombre y una mujer, dejando de lado las parejas conformadas por individuos del mismo sexo, menoscabado a juicio de la demandante, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad expresado en la orientación sexual y por último el derecho a la igualdad.

No hay comentarios: